Abierta la convocatoria de ayudas para retirar amianto, este 2023 por primera vez con una segunda línea, de 40 millones de euros, por “empresas” con el objetivo de extraer y gestionar el amianto e instalar placas de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas, en edificios donde se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica.

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la retirada en origen de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados al ámbito territorial de Cataluña y gestionar correctamente los residuos de amianto.

La finalidad de la subvención es promover y fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, y procurar que esta se efectúe en las óptimas condiciones, con la finalidad última de mejora ambiental y de la minimización del riesgo que este material comporta para la salud pública.

Complementariamente, a la sustitución se puede acceder a la instalación de autoconsumo fotovoltaico al mismo inmueble donde se haya retirado el amianto.

Plazo de presentación

El plazo para presentar solicitudes de esta convocatoria es del 25 de mayo de 2023 hasta el 25 de julio de 2023.

Beneficiarios de la ayuda

Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para la retirada de cubiertas de amianto, y la instalación de la nueva cubierta si se tercia por instalaciones de autoconsumo fotovoltaico los propietarios de bienes inmuebles en los cuales se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica y que contengan elementos de amianto que impulsen su desamiantado, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Importando los solicitantes tienen que ser los propietarios de los inmuebles, y por tanto tendrán que ser signatarios del formulario de solicitud y disponer de certificado digital.

Solicitud y documentación que aportar

Todos los solicitantes tienen que anexar a la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario firmado, y la documentación siguiente:

  1. Documento acreditativo de la propiedad del inmueble correspondiente de acuerdo con la normativa vigente (nota simple registral, certificado de dominio y cargas, escritura de propiedad, etc).
  2. Acreditación del *CNAE donde está inscrita la actividad económica y conste la dirección del inmueble.
  3. Una memoria o documento descriptivo de *desamiantado del inmueble (este documento puede ser redactado por el solicitante), donde conste como mínimo:
    1. La ubicación del inmueble
    2. Los metros cuadrados y/o lineales de amianto con la correspondiente conversión a m² a retirar
    3. Hay que definir con claridad los trabajos para los cuales se solicita la subvención y se tienen que adecuar al objeto de la convocatoria
  4. Fotografías de los elementos de amianto a retirar
  5. Copia del presupuesto, hace falta que sea emitido por una empresa inscrita al Registro de empresas con riesgo de amianto (*RERA) que realice o realizará los trabajos de *desamiantado al inmueble objete de la subvención. Tiene que constar de forma explícita los m² de amianto a retirar.
  6. Presupuesto emitido por la empresa que efectuará los trabajos de la instalación de la nueva cubierta.
  7. En el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, hay que presentar el presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones suficientes desglosadas y donde conste de forma explícita la potencia pico (*kWp) de la instalación.
  8. Declaración responsable relativa a la condición de PYME (documento descargable en la Agencia de residuos de Cataluña)

Cuantías y concesión de las ayudas

Las cuantías de la subvención estarán directamente relacionadas a la tipología de empresa (pequeña, mediana o grande) y los presupuestos de las actuaciones. Ver bases Anexo II artículo 4. Para ver ejemplos consulta las FAQ’s

El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, por lo tanto, las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión, de acuerdo unos criterios de distribución. Ver bases Anexo II artículos 9 y 10.

Justificación

Se considerarán gastos justificables las que se hayan ejecutado efectivamente desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención. El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 27 meses desde la fecha de resolución definitiva de otorgamiento.

Pago

El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión y ha tenido el informe favorable del Departamento de Gestión de Infraestructuras y hechos las comprobaciones de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Consulta más información en:

Web específica de la Agencia de Residuos de Cataluña

Bases reguladoras, Resolución *ACC/1435/2023, de 27 de abril.

Apertura de convocatoria ayudas 2023, Resolución *ACC/1734/2023, de 16 de mayo.