La sesión organizada por el Servicio de Promoción Económica del Ayuntamiento de Cerdanyola, con la colaboración de la Generalitat de Cataluña y a cargo de Teresa Freile, Responsable de sección de Iniciativas de Trabajo resolvió todas las dudas de las personas asistentes.

 

En hora y media, a través de la plataforma Teams se explicó los requisitos de la convocatoria para hacer la solicitud, las obligaciones formales por el otorgamiento y los requisitos mínimos para conseguir la ayuda total de 15.120 €.

En resumen, esta ayuda está destinada a jóvenes emprendedores/as que se constituyan como personas autónomas (figura de empresario individual) hasta la edad límite de veintinueve años (edad de alta), que se hayan inscrito al RETA durante el año 2023. (No serán válidas altas del año 2022).

 

Como requisitos se debe tener en cuenta:
-inscripción previa a Garantía Juvenil y posterior inscripción a RETA o mutualidad (se pedirá el Certificado de inscripción como beneficiario)
-ser menor de 29 años en el momento del alta
-obligatoriedad de permanecer 18 meses con la actividad y con domicilio en Cataluña
-presentación de rendimientos de la actividad de estos 18 meses con: relación de facturas, impuestos trimestrales, etc…
-realización de actividad formativa con certificado de aprovechamiento por un mínimo de 6 h
Importante: existe incompatibilidad para recibir la ayuda porque no se puede estar en régimen de autónomo y trabajar por cuenta ajena.

 

¿Cómo se hará la valoración de las solicitudes recibidas?
1.º se tendrá en cuenta la antigüedad del alta RETA (es decir, tendrá preferencia un alta de enero sobre una de julio)
2.º en función de la fecha de solicitud de la ayuda
Entrada de solicitudes: Para hacer la solicitud se tiene que acceder a través de Canal Emprendido, y en la solicitud es obligatorio indicar el número de horas de formación y número de meses de alta al RETA, indicar los mínimos que se corresponden a 6 h y 18 meses.

 

¿Cómo se recibirá la ayuda (importe económico)?
Una vez hecha la resolución definitiva se hará un anticipo de la subvención del 80%. Transcurridos los 18 meses de alta se hará la comprobación y estado de situación de la persona emprendedora y el desempeño de requisitos, si todo es correcto se ejecutará el pago de la 20% pendiente y en caso negativo la revocación total o parcial de esta.
En caso de revocación se tendrá que devolver el importe + intereses. Esta ayuda tributa al impuesto de la Renta y se tendrá que indicar en el momento de recibirlos (en función de las fechas de cobro).

 

Obligaciones por parte de la persona beneficiaria:
• en la publicidad se tendrá que indicar los logos y frase del apoyo recibido. Material gráfico, redes sociales, web, flyers, pie de firma, etc. También se tiene que tener en cuenta que pueden darse visitas a los locales con verificadores o videoconferencias con la persona beneficiaria.
• Cumplir los requisitos de la convocatoria
• Acreditar un mes después de los 18 meses de actividad, el certificado de aprovechamiento de la formación realizada y los rendimientos de la actividad de los 18 meses de ejercicio.

Recordad que podéis contactar con el departamento de emprendimiento (Servicio de promoción económica – Masía Can Serra) para resolver dudas sobre las bases y la convocatoria, y en caso de necesidad ofreceros soporte en la presentación de la ayuda.