Kit Digital es una iniciativa de Red.es, organismo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, pertenecientes a cualquier sector o tipología de negocio.

El proceso a seguir para recibir las ayudas en el marco del programa Kit Digital es el siguiente:

Para pedir el bono digital es necesario registrarse en la web www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico del nivel de digitalización de la empresa.
Una vez abierto el plazo de la convocatoria será necesario solicitar el bono digital en la sede electrónica de Red.es, acceder al catálogo de agentes digitalizadores y decidir con quién se quiere desarrollar la solución digital.
Ponerse en contacto con el agente digitalizador en cuestión y suscribir el Acuerdo de prestación de soluciones digitales. Con la formalización de este Acuerdo se cede el derecho a cobro de la ayuda al agente digitalizador en pago de los servicios prestados. El plazo máximo para la formalización de este Acuerdo es de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Una vez formalizado el acuerdo el Agente debe prestar la solución de digitalización. Esta prestación se realizará en dos fases:
Una primera fase que tendrá una duración máxima de 3 meses desde la validación del Acuerdo. En esta fase el Agente Digitalizador debe realizar la instalación o desarrollo de la solución y el beneficiario debe pagar la factura emitida por el Agente Digitalizador.
Una segunda fase que tendrá una duración fija de 12 meses desde la emisión de la factura en la fase anterior. Durante estos 12 meses el Agente Digitalizador debe seguir prestando todos los servicios que requiera la solución o soluciones contratadas.
El pago del bono digital como tal se realizará a los Agentes Digitalizadores una vez que hayan justificado cada una de las dos fases de ejecución.

Si desea ser parte de Kit Digital como proveedores de soluciones digitales, puede solicitar el alta como Agente Digitalizador.
Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (siguiendo la definición que se establece en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión) y los autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.

A partir del día 12 de septiembre de 2023 se abrirá una convocatoria específica dirigida a las sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida siempre que ejerzan actividad económica y tengan domicilio fiscal en territorio español.

Sin embargo, no podrán ser beneficiarias:

Las uniones temporales de empresas (UTES).
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos al programa ni aquellas a las que estos Agentes Digitalizadores contraten o subcontraten la prestación parcial o total de las soluciones de digitalización.
Los autónomos societarios y autónomos colaboradores.

Se establecen tres segmentos de beneficiarios distintos:

Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 49 trabajadores.
Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 trabajadores.
Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 trabajadores.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización que respondan a alguna de las siguientes categorías:

Sitio web y Presencia en internet.
Comercio electrónico.
Gestión de redes sociales.
Gestión de clientes
Business Intelligence y analítica.
Servicios de oficina virtual.
Gestión de procesos.
Factura electrónica.
Comunicaciones seguras.
Ciberseguridad.
Presencia avanzada en Internet (excepto para el segmento I).
Marketplace (excepto para el segmento I).

También podrá ser objeto de la ayuda la sustitución de alguna de las soluciones de digitalización ya adoptadas previamente por el beneficiario siempre que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos exigidos para cada categoría de solución (los requisitos se especifican en el Anexo IV de las Bases Reguladoras).

Cuantía

El importe de las ayudas, llamadas “bono digital”, será de 12.000 euros para las empresas del Segmento I, 6.000 euros para las del Segmento II y 2.000 para las del Segmento III.

Los beneficiarios (empresas) podrán formalizar Acuerdo con los Agentes Digitalizadores únicamente por una solución de digitalización por cada Categoría de Solución de Digitalización. Los importes máximos de las ayudas para cada categoría dependen del segmento en el que se incluya la empresa y van de los 125 a los 6.000 euros.

Para las empresas del Segmento I, el presupuesto total inicialmente convocado es de 600.000.000 euros. Para las empresas de los Segmentos II y III asciende a 500.000.000 euros.

En el caso de la convocatoria específica dirigida a las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida el presupuesto ascienden a 100.000.000 de euros.
Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para los tres segmentos y todas las tipologías de empresas finalizará el día 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas. Este plazo concluirá antes en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido.

Webinar informatiu 

Bases reguladores (document .PDF)

Ordre de modificació de les bases reguladores (document .PDF)

Convocatòria societats civils amb objecte mercantil i professionals i cooperatives agràries

Consulta els detalls d’aquesta convocatòria

Preguntes freqüents (document .PDF)

Accés al tràmit – Segment I

Accés al tràmit – Segment II

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