Se ha abierto la convocatoria de subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, inscrita en el registro correspondiente y con actividad o sede social en Cataluña.

Cuantía de las subvenciones:

La cuantía máxima de estas subvenciones es gradual según los siguientes colectivos:

  • Un importe máximo de 7.000,00 euros por la incorporación de personas con discapacidades como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
  • Un importe máximo de 5.500,00 euros por la incorporación de mujeres como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
  • Un importe máximo de 4.000,00 euros por la incorporación de personas menores de 30 años o con 45 o más años como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de su publicación en el DOGC de esta Resolución, el importe máximo es de 5.000,00 euros.
  • Un importe máximo de 2.000,00 euros por las personas no incluidas en los colectivos anteriores cuando se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de su publicación en el DOGC de esta Resolución, el importe máximo es de 3.000,00 euros.

En todos los casos las subvenciones también pueden concederse cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o socio de trabajo incorporado lo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Beneficiarios:

Cooperativas y sociedades laborales.

Plazo:

El plazo para presentar el formulario de solicitud de subvención será el que se indica a continuación:

  • Para los supuestos en los que el alta en la Seguridad Social como personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo de la entidad se realice con fecha anterior a la publicación de la convocatoria, de un mes a contar desde el 18 de mayo de 2023.
  • Para los supuestos en que el alta en la Seguridad Social como personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo de la entidad se realice en fecha de la publicación de la convocatoria o posterior, de un mes a contar desde el al día siguiente del alta.

En cualquier caso, no podrán presentarse solicitudes en fecha posterior al 30 de junio de 2023.

Para más información y apoyo en la tramitación puede contactar con el Servicio Municipal de Promoción Económica. Área de emprendimiento. Mail: emprenedoria@cerdanyola.cat, tl: 93.594.70.50